PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PH05-V-2007-000706

Vista la solicitud diligenciada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en autos que riela inserto al folio treinta y cuatro (34), del ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.728.533, parte demandada en la presente causa con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el cese de la medida de retención acordada sobre el sueldo del obligado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23/10/2.007. Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana GLADYS CAROLINA NUÑEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.195, de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-27-10102486, y asimismo la subsiguiente cancelación de la preindicada cuenta de ahorros la cual fue ordenada su apertura a nombre de la ciudadana MARISABEL LINARES RODRIGUEZ, a beneficio de la ciudadana GLADYS CAROLINA NUÑEZ LINARES y a la orden de este Tribunal, y así se declara.





D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención sobre el sueldo del obligado así como los beneficios contractuales derivados de la convención colectiva a la cual se acoge el ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO en su condición de trabajador de la Empresa CORPOELEC. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Juleidith pfdr.-