PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000279

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALVARO ENRIQUE PERAZA SOTO y LUZ ELAINE TORO TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.210.886 y V-19.573.868 respectivamente, por ante la Defensa Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija de nombres y apellidos *******, de Cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hija en la residencia de la madre todos los viernes a las 04:00 de la tarde hasta los lunes en la mañana que deberá llevarla al colegio y al mediodía la buscará la madre. Todo de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior de la Niña y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.