PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PH05-V-1998-000073
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una causa civil por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por homologación de convenimiento entre las partes ciudadanos ORLANDO RAFAEL SANCHEZ ROJAS y Ligia Rosa Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.148 y V-5.128.661 respectivamente, fijado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ ROJAS en beneficio de su hijo ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, asignación mensual que se cumpliría a través de depósitos por ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, en la revisión del decurso del procedimiento, riela inserto al folio 11 de la presente causa, auto de fecha 08/03/1.999 dictado por el Tribunal mediante el cual se acordó medida de retención sobre el salario del obligado y, en fecha 15/03/1.999 se dicta auto que riela inserto al folio 14 ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana LIGIA ROSA HERNANDEZ, a beneficio del hijo ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ y a la orden del Tribunal, mediante el cual se tramitaría la medida de retención acordada en fecha 08/03/1.999. Ahora bien, a la luz de la óptica jurídica, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el cese de la medida de retención acordada sobre el sueldo del obligado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08/03/1.999, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ ROJAS, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Moliendas Papelón S.A (MOLIPASA) ubicada en el municipio Papelón del Estado Portuguesa a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la suspensión de la medida de retención sobre el sueldo del obligado. Asimismo, se acuerda solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Moliendas Papelón S.A (MOLIPASA) para que a través de sus buenos oficios se informe al ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ ROJAS, que debe comparecer por ante este Tribunal para tratar asunto relacionado con la presente causa. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
Juleidith pfdr.-