PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO :
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN VICENTE GAINZA TORRES y DANIELLA JEANPAOLA FORTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.097 y V-17.882.770 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN VICENTE GAINZA TORRES en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *******, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que madre del niño ciudadana DANIELLA JEANPAOLA FORTE RUIZ aperturará a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrar a el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por cuidado diario de su hijo. Se compromete igualmente a mantener a su hijo en el seguro médico al cual está afiliado el padre. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hijo vestuario, calzado y presente navideño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-