PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000289

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DONNYS BERNADINO VASQUEZ GOMEZ y MARBELLI RAMONA CORREA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.004.551 y V-17.369.324 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DONNYS BERNADINO VASQUEZ GOMEZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos *******, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábados a las 08:00 de la mañana debiendo regresarla el día domingo a la 06:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince (15) días al mes. Con respecto a las vacaciones, días feriados y asuetos se hará de forma alterna y conciliada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña mencionada, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-