PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2010-000306
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto la incomparecencia de los solicitantes ciudadana CARMEN JULIA VALDERRAMA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.422, y del solicitante ciudadano JOSE EDUARDO GUDIÑO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.647.312, a la celebración de la Audiencia fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 ejusdem.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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