PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-J-2011-000233


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NEIRA y FULGENCIO ELOY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.037.494 y V-3.131.729, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 118.942, actuando el primero en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, EDEL MARTINA HERNANDEZ NEIRA, JOSE RAFAEL HERNANDEZ NEIRA, ANGEL RAMON HERNANDEZ NEIRA, IGNACIO EVARISTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELYS YERALDI HERNANDEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.959.833, V-16.072.489, V-21.493.917, V-20.317.187, V-21.493.747 y V-21.493.748 respectivamente; actuando el segundo en representación de sus hijas las adolescentes MARIA ARACELIS HERNANDEZ NEIRA y ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, venezolanas, la primera de Diecisiete (17) años de edad, la segunda de Quince (15) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.037.498 y V-23.037.499 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NEIRA, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, EDEL MARTINA HERNANDEZ NEIRA, JOSE RAFAEL HERNANDEZ NEIRA, ANGEL RAMON HERNANDEZ NEIRA, IGNACIO EVARISTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELYS YERALDI HERNANDEZ NEIRA, y las adolescentes ****** y *******, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante JUSTINIANA DEL CARMEN NEIRA, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Julio de 2.010, en la autopista nacional Barquisimeto-Acarigua, entrada a Sarare, Estado Lara. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-