PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000237

SOLICITANTE: YGNACIO ANTONIO CEIVA PARGAS.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YGNACIO ANTONIO CEIVA PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.629.695, actuando en nombre y representación del adolescente ***********, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su hijo ciudadano: IGNACIO JOSE CEIVA DE LA CRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.919.642 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado, posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano YGNACIO ANTONIO CEIVA PARGAS, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente ************, de Dieciséis (16) años de edad, por ante la Empresa BANESCO Seguros, Departamento de Servicios de la Sucursal de Barinas en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30083118-3, tales como: Participación del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la cobertura de la Póliza de Vida Integral Nro 01-1-449935 contratada por el de-cujus IGNACIO JOSE CEIVA DE LA CRUZ con la Empresa BANESCO Seguros; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ************, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Una (01) copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza Temporal,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,



Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-