PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000284
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ MORA y NARZISANA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.531.030 y V-12.332.277 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MORA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******** y *********, de Doce (12) y Siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales los cuales depositará en la cuenta de ahorros de la madre de sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar para sus hijos los que requieran para el inicio del año escolar. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a sus hijos vestuario, calzado y presente navideño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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