PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000294
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DONNYS BERNADINO VASQUEZ GOMEZ y MARBELLI RAMONA CORREA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.004.551 y V-17.369.324 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano DONNYS BERNADINO VASQUEZ GOMEZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que la madre de la niña ciudadana MARBELLI RAMONA CORREA TORREALBA aperturará a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por medicina, atención médica, recreación y otros que requiera su hija. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar para su hija calzado, uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hija vestuario, calzado y presente navideño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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