PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000295
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA y DILAYLA JOSEFINA DORANTE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.178 y V-15.574.666 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA en beneficio de su hijo NEONATO (por nacer), la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente Nro. 01340408964083031035 en la entidad bancaria BANESCO a nombre de la madre ciudadana DILAYLA JOSEFINA DORANTE CISNEROS, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo, se compromete a suministrar en un cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicina. Se compromete igualmente a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) para la adquisición de los enceres necesarios para el nacimiento del niño o niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del NEONATO, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-