PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000004

En el día de hoy Lunes 14 de Marzo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y visto la incomparecencia de la parte actora ciudadana FLOR MARINA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.723.741, así como de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y en la que se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO GIL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.349.507, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GIL P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.326, a la celebración de dicha audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del encabezamiento del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 ejusdem.

El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-