PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000243

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.009.546, actuando en nombre de sus hijos la adolescente ******** y el niño ********, la primera de Quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.162.718, y el segundo de Dos (02) años de edad, asistida la solicitante y representado sus hijos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana LUCIA GUADALUPE DIAZ GARCIA, a la adolescente ***** y al niño ********, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante MARCOS ELADIO ESPINOZA ABASOL, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Octubre de 2.010, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-