PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000091

Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES MEDINA y LISBETH COROMOTO FIGUEREDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.092 y V-13.329.938 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fija el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MEDINA, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y ***********, de Quince (15) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), cantidad que será depositadas los días nueve (09) de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Agosto y Diciembre, convienen ambos progenitores que el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). En relación a los gastos correspondientes a consultas médicas, medicinas, consultas especializadas, vestidos y recreación se hará en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre se compromete en este acto a comprar en el día de hoy alimentos para sus hijos por el montante de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). La preindicada ciudadana LISBETH COROMOTO FIGUEREDO COLMENARES, en su condición de madre del adolescente y la niña en cuestión, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.