PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PH05-V-2008-000319
Vista la solicitud diligenciada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña *************, de Tres (03) años de edad, en cuyo contenido señala el reconocimiento voluntario que efectuó la parte accionada en el presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, consignando la representación fiscal copia fotostática del Acta de Nacimiento en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre ciudadano JAIME ALCENIO PEREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.011.187, y por consiguiente desiste del presente procedimiento solicitando la homologación del referido reconocimiento. Por cuanto dicho reconocimiento voluntario constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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