PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PH06-X-2011-000026
Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en cuyo contexto se efectuó el Acto de Reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo reconciliado entre las partes en la presente causa con motivo de DIVORCIO se da continuidad al procedimiento, y homologándose el acuerdo conciliatorio parcial celebrado entre la parte accionante ciudadano WUILMER COROMOTO GRATEROL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.240.709 y la parte accionada ciudadana YURIMAR DEL CARMEN BASTIDAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.296.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar que fijan las partes en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Cinco (05) años de edad, las cuales ha sido establecida de la manera siguiente: En cuanto a la de Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 280,00) adicionalmente aportará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) para cubrir gastos correspondientes a tareas dirigidas para la niña mencionada. En el mes de Septiembre acuerdan las partes que la madre suministrará a la niña los uniformes escolares y el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a los fines de sufragar los gastos correspondientes a útiles escolares, se compromete el padre a aportar ese monto por efectos de beneficio laboral que recibe en el mes de Septiembre por el Ministerio de Interior y Justicia y en caso que el bono sea por cantidad superior aportará la cantidad completa que reciba con ocasión del referido bono. En el mes de Diciembre conviene el padre aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.360,00), a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para sufragar gastos de juguetes y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) para cubrir gastos de vestuario. Dichas cantidades constituyen aportes especiales adicionales a la asignación mensual convenida por concepto de obligación de manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan que se dará cumplimiento a lo especificado por la parte accionante en el escrito libelar que da inicio a la presente demanda, por tanto acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio para el padre y sus familiares, pudiendo estos comunicarse con la niña directamente o por vía de cualquier medio de contacto, pudiendo visitarla en su domicilio familiar, ser llevada de paseo con autorización de la madre, disfrutar de vacaciones y navidades con su padre previo acuerdo entre los padres siempre tomando en cuenta la opinión de la niña en atención a su interés superior. Las partes no establecen acuerdos en cuanto al contenido de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, elementos sobre los cuales se dará continuidad con el procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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