PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000240

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CESAR DAVID GARCIA, LISMAR ELENA GARCIA, FELIX DAVID BERNALES GARCIA, FELIX ALONSO VERNALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.057.806, V-12.009.670, V-14.996.720, V-17.004.348, y el adolescente **********, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.077.094, representado por su madre ciudadana LISMAR ELENA GARCIA, plenamente identificada, quienes residen en el Barrio Colombia Norte, calle 2 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.898. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CESAR DAVID GARCIA, LISMAR ELENA GARCIA, FELIX DAVID BERNALES GARCIA, FELIX ALONSO VERNALES GARCIA y al adolescente ************, de Dieciséis (16) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloque, construidos sobre un lote de terreno municipal de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 M2), ubicado en el Barrio Colombia Norte, calle 2 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa y solar de SARAY BANKS; SUR: Casa y solar de JUAN BANKS; ESTE: Callejón 01 del Barrio Colombia Norte; y OESTE: Casa Pastoral LUZ DEL MUNDO; cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obras construidos a las propias expensas y peculio de los solicitantes y por asistencia económica que la ciudadana LISMAR ELENA GARCIA prestó a su adolescente hijo DANIEL ENRIQUE QUIÑONES GARCIA; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-