PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000089

Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLEGAS FIGUEROA y MIRTHA ELENA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.050.578 y V-11.401.889 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fija el ciudadano ANTONIO JOSE VILLEGAS FIGUEROA, en beneficio de su hija de nombres y apellidos *************, de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), cantidad que será cancelada a partir del presente mes de marzo del año que discurre. En el mes de Septiembre se compromete a cubrir los gastos por concepto de útiles escolares. Asimismo, el ciudadano ANTONIO JOSE VILLEGAS FIGUEROA, en su condición de padre de la niña mencionada se compromete a cancelar la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES cuando se haga efectivo la cancelación de sus prestaciones sociales por ante la Empresa Moliendas Papelón S. A (MOLIPASA) a los fines de garantizar obligaciones futuras para con su hija antes mencionada. Las preindicadas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar, por concepto de obligación de manutención. La preindicada ciudadana MIRTHA ELENA PIMENTEL, en su condición de madre de la niña en cuestión se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre se compromete a asumir los gastos correspondientes a vestuario y calzado, asimismo, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a la parte interesada.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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