PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000307
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PAULINO ANTONIO FERRER SOSA y MARIELY JOSEFINA TORREALBA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.220.644 y V-12.720.383 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano PAULINO ANTONIO FERRER SOSA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ******** la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales cancelara a partir del día 15 de Marzo del año que discurre, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0134-0414-4142049428 de la entidad bancaria BANESCO a nombre de la madre, por concepto de obligación de manutención. En los meses de Julio y Diciembre el monto será doble cada uno de estos dos meses para sufragar los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares en el mes de julio así como vestido y calzado en el mes de Diciembre. En caso de que el referido niño requiera medicamento y atención médica también serán cubiertos equitativamente por ambos padres sin que ello constituya un descuento de la obligación de manutención asignada. Las cantidades convenidas por concepto de obligación de manutención serán ajustadas en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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