PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-J-2011-000308


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON PAREDES y MARIA ANACELYS MONTAÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.954.900 y V-16.328.239 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JESUS ALBERTO CALDERON PAREDES en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ***********, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales cancelara a partir del día 15 de Marzo del año que discurre, directamente a la madre en dinero en efectivo mediante recibo firmado. En los meses de Julio y Diciembre el monto será doble cada uno de estos dos meses para sufragar los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares en el mes de julio así como vestido y calzado en el mes de Diciembre. En caso de que el referido niño requiera medicamento y atención médica también serán cubiertos equitativamente por ambos padres sin que ello constituya un descuento de la obligación de manutención asignada. Las cantidades convenidas por concepto de obligación de manutención serán ajustadas en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-