PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000310
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERON PAREDES y MARIA ANACELYS MONTAÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.954.900 y V-16.328.239 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JESUS ALBERTO CALDERON PAREDES en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *************, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, para lo cual se compromete la ciudadana MARIA ANACELYS MONTAÑA MENDOZA, en su condición de madre del niño en cuestión llevar al niño al trabajo del padre los día viernes a las 05:00 de la tarde y el padre lo regresará a casa de la madre los día domingo a las 12:00 del mediodía. Con respecto a las vacaciones escolares y demás fiestas se hará de común acuerdo entre los padres y tomando en consideración el interés superior del niño”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-