PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000135
DECRETO
Vista la manifestación de los ciudadanos MARIA ANGEL PACHECO UZCATEGUI y VICTOR HUGO PIMENTEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.865.737 y 18.101.170, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 14.865.828 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.958. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, conste.
Stría.-
FUC/Emj/carmen
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