PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000014
En el día de hoy Viernes 18 de Marzo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, y visto la incomparecencia, ni por sí ni mediante apoderado judicial, de las partes accionantes ciudadanos MARY ERNESTINA GALÍNDEZ DE URIBE y JESUS BENJAMIN URIBE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.241.043 y V-4.195.010 respectivamente, y en donde se deja constancia de la comparecencia de las partes accionadas ciudadanos MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ MARCANO y LUPE VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.424.853 y V-9.603.280, a la celebración de la referida audiencia. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-