PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000170

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.644.039, asistido por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.181, actuando en su propio nombre y representación, y en nombre de los ciudadanos ROSA HERMINIA ALBARRAN DE ANGEL, CESAR MIGUEL ANGEL ALBARRAN, JOSE GREGORIO ANGEL ALBARRAN, ESTEBAN DE JESUS ANGEL ALBARRAN, ANA MARIA ANGEL MILANES, ANGELA JACINTA ANGEL MILANES, MILAGRO DEL CARMEN ANGEL MILANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.915.271, V-11.191.253, V-14.570.653, V-15.400.856, V-19.814.835, V-19.814.864 y V-23.049.183 respectivamente, así como en nombre de los niños ******* y ********, de Once (11) y Cinco (05) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL ALBARRAN, ROSA HERMINIA ALBARRAN DE ANGEL, CESAR MIGUEL ANGEL ALBARRAN, JOSE GREGORIO ANGEL ALBARRAN, ESTEBAN DE JESUS ANGEL ALBARRAN, ANA MARIA ANGEL MILANES, ANGELA JACINTA ANGEL MILANES, MILAGRO DEL CARMEN ANGEL MILANES, y los niños ********** y *********, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante ETANISLAO ANGEL, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Agosto de 2.009, en el Hospital “Luis Razzetti”, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación

El Secretario Temporal,


Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-