PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000641


Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO y MARIA MILAGROS GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.208.670 y V-10.050.592 respectivamente, asistido el primero por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.752, y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.324, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), por concepto de obligación de manutención. En los meses de Julio y Diciembre, convienen ambos padres en sufragar, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a vestidos, calzados y juguetes. Asimismo, se obliga el padre a aportar, en la oportunidad en que sea requerido, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a los fines de la consulta médica del niño en función a su problema de salud, conviniendo en que el excedente en que se incurra por concepto de gastos médicos, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa consignación de las facturas que demuestren los gastos extras. Las cantidades de dinero acordadas serán depositadas por padre ciudadano ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO, en la cuenta de ahorros Nro. 01082422210200231105 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la madre del niño, ciudadana MARIA MILAGROS GONZALEZ FIGUEROA. La preindicada ciudadana MARIA MILAGROS GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de madre del niño en cuestión, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a la parte interesada.
La Jueza Temporal,



Abg. Florbelia Urquiola


El Secretario Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-