PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000116

DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIMAS DE LA CRUZ TORRES GUEDEZ y NOHELYS PATRICIA PEREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.009.891 y 19.031.858 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.555. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
Milanyela p.