PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000268

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSALIA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-22.094.049, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 134.226, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños *********** y ***********, el primero de Cinco (05) años de edad y el segundo de Cuatro (04) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños ********* y *******, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante DEMETRIO ANTONIO RANGEL PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2.011, en el Barrio Santa Rita de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En relación a la solicitante ciudadana ROSALIA BRACAMONTE MONTAÑA, plenamente identificada, este Tribunal observa que no existe documentales como instrumentos reproducidos en donde se deje constancia de pronunciamiento judicial de acción mero declarativa de concubinato en donde se reconozca a la ciudadana ut supra indicada su condición de concubina del de-cujus DEMETRIO ANTONIO RANGEL PEREZ. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-