PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000330
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE ANDRADE PORTILLO y NADIUSKA DESIREE MONTILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.240.813 y V-17.260.124 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LUIS ENRIQUE ANDRADE PORTILLO en beneficio de su hijo **********, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará los día quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 01050059120059423536 en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana NADIUSKA DESIREE MONTILLA GARCIA, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto aportará un bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cubrir los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, cantidad que será igualmente depositado en la preindicada cuenta de ahorros. En lo que respecta al mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar calzado y vestuario para su hijo. Asimismo, se comprometen ambos progenitores a suministrar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a atención médicos, medicinas, recreación y otros. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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