PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PH05-V-2004-000336
Vista la solicitud diligenciada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLIVAR MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.337.533, beneficiaria en el presente procedimiento de REVISIÖN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que dio inició mediante demanda incoada por la ciudadana DULFA COROMOTO MELENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.130.608 en contra del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.489.402, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el cese de la medida de retención acordada sobre el sueldo del obligado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24/01/2.001. Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLIVAR MELENDEZ, plenamente identificada, de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-23-10100966, y asimismo la subsiguiente cancelación de la preindicada cuenta de ahorros la cual fue ordenada su apertura a nombre y beneficio de la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLIVAR MELENDEZ y a la orden de este Tribunal, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado ciudadano YUMAR ALEXIS BOLIVAR, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,

Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
Juleidith pfdr.-