PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PH05-V-2005-000009
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de notificación de la parte demandante ciudadana MILADYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.063.522 así como de la parte demandada ciudadano JORGE ANTONIO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.242.031, por cuanto por omisión de este Tribunal no se acordó librar boleta de notificación a las partes intervinientes en el presente procedimiento con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad al imperativo estatuido en el Artículo 474 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan ante este Tribunal, salvaguardando el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar la notificación de la parte demandada así como de la parte demandante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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