PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000329


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ALFREDO TORREALBA y ANA MARIA FERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.143.060 y V-18.471.636 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y **********, de Cuatro (04) y Un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana debiendo regresarlos el día domingo a las 04:00 de la tarde, lo cual sucederá un (01) fin de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de Semana Santa, de Carnavales, y Decembrinas se compartirán de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños mencionados, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-