PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000336
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DAVID EDUARDO MARIN CABRERA y YASMIN ELENA ARANGUREN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.988.652 y V-11.400.550 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DAVID EDUARDO MARIN CABRERA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos **********, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana debiendo regresarlo el día domingo a las 04:00 de la tarde, lo cual sucederá un (01) fin de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de Semana Santa, de Carnavales, y Decembrinas se compartirán de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-