PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000337

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DAVID EDUARDO MARIN CABRERA y YASMIN ELENA ARANGUREN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.988.652 y V-11.400.550 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano DAVID EDUARDO MARIN CABRERA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ***********, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante los días treinta (30) de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0118-167118-03115-1 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la madre por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo los uniformes y calzado escolares, mientras que la madre suministrará los útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a sus hijos vestuario, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre adquirirá vestidos y calzado para el 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-