PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2010-000346

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa y previo análisis de todas las actuaciones, se evidencia que en el escrito libelar que dio inicio al presente procedimiento no se identifica a la ciudadana ZULEIMA RAMONA CARRIZALES LORETO con los particulares de ley y se deja constancia expresa del desconocimiento de la ubicación de la preindicada ciudadana, quien es la parte accionada en el presente procedimiento con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de ordenar la notificación de la parte demandada ciudadana ZULEIMA RAMONA CARRIZALES LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.040.779, datos de identificación informados a través del Acta de Nacimiento consignada anexo a la solicitud como documento reproducido para la fundamentación de la pretensión, en atención a lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a quien se acuerda notificar en observancia a las garantías procesales establecidas para el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar la notificación de la parte demandada así mismo se ordena la notificación de la parte demandante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-