PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000142
Vista la manifestación de MISAEL ENRIQUE RODRIGUEZ TAMAYO y MARÍA DE LOS ÁNGELES CANELON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.308.726 y 21.160.181, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. GERARDO RAMÓN ORTEGANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 12.238.167, inscrito bajo el N° 134.090. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FUC/emjv/ma alej.-