PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000347
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL y NILDA CAROLINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.670.696 y V-14.068.481 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la niña quien firmará los recibos por concepto de Obligación de Manutención. En los meses de Agosto y Diciembre el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados directamente a la niña. En relación a los gastos con ocasión de asistencia médica, medicinas y otros gastos requeridos por la niña, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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