PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2010-000081
PARTES: JORGE LUIS ALDANA TORRES y
********* (Adolescente).
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Febrero de 2.010, cuando los ciudadanos JORGE LUIS ALDANA TORRES y ********, venezolanos, cónyuges entre sí, el primero mayor de edad y la segunda adolescente de Diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.257.854 y V-23.576.739, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.084, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.

En fecha 18 de Febrero de 2.010, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente le da entrada y se admite en la fecha 25 de Marzo de 2.010 declarándose la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 14 de Junio del 2.010, se redistribuyo la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la entrada en vigencia del nuevo Régimen Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto el presente expediente se encontraba en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y que fue recibido por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.010, este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.010, mediante auto expreso se avocó al conocimiento de la presente causa, y se procede a dictar sentencia dentro del lapso legal.

En fecha 21 de Marzo de 2.011, los cónyuges JORGE LUIS ALDANA TORRES y ***********, plenamente identificado en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.084, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haber reconciliación alguna entre ambos, y haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Mayo de 2.009, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y con sujeción a lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 18 de Febrero de 2.010.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 18 de Febrero de 2.010, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 18 de Febrero de 2.010, de los ciudadanos JORGE LUIS ALDANA TORRES y ***********, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Mayo de 2.009, según acta número 164.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 152º.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-