PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000301

En el día de hoy Jueves 24 de Marzo de 2.011 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de TÍTULO SUPLETORIO, y visto que la parte interesada ciudadano GUSTAVO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.237.411, no compareció a la celebración de la Audiencia fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 ejusdem.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.