PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2010-000623

Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se determina que se trata de una causa civil con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, formulada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ARTEAGA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.644.573, en contra del ciudadano JOSE GERONIMO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.010.860. Ahora bien, esta Jurisdicente en aras de conocer sobre el fondo del asunto y proveer conforme a derecho, somete al examen jurídico exhaustivo de los argumentos esgrimidos por la parte accionante así como la revisión de los instrumentos reproducidos como documentales que fundan sus alegatos, encontrando que efectivamente se trata de una acción mero declarativa con sujeción al contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil, cuyos sujetos procesales intervinientes como parte accionante y parte accionada son personas adultas sobre las cuales pretende la parte demandante el establecimiento de la unión concubinaria. Esto así, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su propia incompetencia en razón de la materia en virtud que en las competencias determinadas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuidas a los Circuitos de Protección no se atribuye el conocimiento de intereses controvertidos en pretendidas relaciones jurídicas de personas naturales o jurídicas en donde no se encuentre involucrado la defensa de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes y en concordancia a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en observancia de las competencias atribuidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.


La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza
Juleidith pfdr.-