PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000221

SOLICITANTE: YUNET COROMOTO TERAN.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUNET COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.240.453, actuando en nombre y representación del niño*********, de Seis (06) años de edad, asistida en este acto por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde al niño antes mencionado, en razón de la muerte de su progenitor ciudadano: IGNACIO JOSE CEIVA DE LA CRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.919.642 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado, posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUNET COROMOTO TERAN, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el niño **********, de Seis (06) años de edad, por ante los organismos competentes, los conceptos tales como: Prestaciones Sociales por ante la Gobernación del Estado Barinas; Haberes de la Caja de Ahorros; Retensiones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social; Indemnización por fallecimiento de la póliza de vida contratada con la empresa Seguros Banesco; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del niño ********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado niño. Expídanse por Secretaria Cuatro (04) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza Temporal,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,



Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-