PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000332

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana NORIS CAROLINA ESPINOLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.038, domiciliada en la Carrera 9 entre Calles 19 y 20 No 19-29 del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.849, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse de la residencia donde convive con su cónyuge.

Manifiesta la solicitante que desde hace algún tiempo, de manera sostenida y permanente, han surgido serios inconvenientes con su cónyuge ciudadano JUAN COROMOTO GUEVARA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.065.978, que hacen imposible la continuación de la relación conyugal, razón por la cual solicita autorización para el traslado al hogar de sus padres ciudadanos ISIDRO ESPINOLA y ANA MENDEZ, en la siguiente dirección Carrera 6 entre Calles 6 y 7 No 5-11 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Con vista de las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quien estuvo acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procediendo Civil, considera este Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del niño **********, de Cuatro (04) años de edad, por lo que debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 177 ejusdem, Parágrafo Segundo Literal “f”, AUTORIZA la ciudadana NORIS CAROLINA ESPINOLA MENDEZ a separarse del hogar conyugal.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 152º.


La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona



El Secretario,



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milanyela p.-