PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2011-000115


Vista las actas procesales que anteceden en donde se deja constancia de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, y en cuyos contenidos se recogen las manifestaciones de voluntad de las partes intervinientes, ciudadano CESAR EDUARDO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.537.277 en su condición de accionante en la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD y del ciudadano FELIPE ANTONIO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.409.956, de la ciudadana DAYANA FABIOLA MORILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.643 y el niño *************, de Dos (02) años de edad, quienes son las partes co-demandadas en el presente procedimiento. Siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de las partes co-demandadas de reconocer y aceptar la pretensión de la parte accionante así como la parte demandante ha ratificado su pretensión del reconocimiento voluntario que hace sobre el niño ***********, este Tribunal una vez oída la opinión de las partes, homologa el acuerdo conciliatorio total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milanyela p.