PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000119
Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos JULIA YELITZA OSORIO JUSTINIANO y JAVIER ALFONZO PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.573.853 y V-13.118.112 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fija el ciudadano JAVIER ALFONZO PEREZ BRICEÑO, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******* y *******, de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), cantidad que será depositadas los días nueve (09) de cada mes en una cuenta de ahorros No 0114-0351-46-3513004159 de la Entidad Bancaria Bancaribe a nombre de la ciudadana JULIA YELITZA OSORIO JUSTINIANO. En el mes de Septiembre, el padre se compromete a costear los gastos relacionados con los útiles escolares, y en la madre se compromete a sufragar los gastos de uniformes de ambos niños. Por otro parte, en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos relacionados con el vestuario y calzados de ambos niños, mientras que la madre se compromete a costear los gastos de juguetes. En relación a los gastos correspondientes a consultas médicas, medicinas, consultas especializadas, alimentos y otros gastos que requieran los niños en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La preindicada ciudadana JULIA YELITZA OSORIO JUSTINIANO, en su condición de madre de los niños en cuestión, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a la parte interesada.

La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milanyela p.