PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PH05-V-2006-000208
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA:
ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZALEZ
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista el acta de comparecencia de las partes ciudadanas ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZALEZ y DALIA ROSA QUINTERO VARGAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.685.441 y V-10.726.129, de este domicilio, en el presente asunto con motivo de Colocación Familiar, en donde se deja constancia del acuerdo conciliatorio que las partes convienen, en el cual la ciudadana ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZALEZ, hace entrega de los adolescentes ****** y ******** manifiesta estar de acuerdo en recibir a sus hijos anteriormente mencionados. Visto que, en fecha 14 de Agosto de 2.006, el Tribunal acordó Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio de los adolescentes ******* y ********, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ADELIS TERESA VENEGAS DE GONZALEZ, y en atención al presente acuerdo conciliatorio en el cual se hace entrega de la custodia de los adolescentes mencionados, este Tribunal acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.006 y se acuerda la entrega de los adolescentes ****** y ********, a su madre ciudadana DALIA ROSA QUINTERO VARGAS, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Acuerda.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.006 y se acuerda la entrega de los adolescentes****** y *********, a su madre ciudadana DALIA ROSA QUINTERO VARGAS, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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