PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000281

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ANDRES TORRES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.731.863, residenciado en el Barrio 24 de Junio casa Nro. 2 Colinas de Curazao diagonal a la cancha de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos los niños *******, ********, *******, *******, ******* (gemelo) y *******(gemelo), de Once (11), Diez (10), Ocho (08), Siete (07), Seis (06) y Seis (06) años de edad respectivamente, asistido en este acto por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños *******, *******, ********, ********, *******(gemelo) y ******* (gemelo), de Once (11), Diez (10), Ocho (08), Siete (07), Seis (06) y Seis (06) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño, con bases de cemento para futura construcción, árboles frutales de mango, guayaba y guanábana, construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide un área de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (713 M2), ubicada en en el Barrio 24 de Junio casa Nro. 2 Colinas de Curazao diagonal a la cancha de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle Miranda; SUR: Parcela de JOSE SEIJAS; ESTE: Parcela de RAMON CEBALLOS; y OESTE: Calle Sucre, cuya construcción que fue realizada a las expensas propias del solicitante con la autorización y apoyo del Consejo Comunal; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los niños *********, *******, ******, ********, ********* (gemelo) y ******** (gemelo), antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase dos (02) copias certificadas a la solicitante.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-