PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000246

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIEGO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.970 y V-21.526.443 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la ciudadana PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL en beneficio de sus hijas la niñas ************ y ***********, de Tres (03) y Dos (02) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restante los día treinta de cada mes, los cuales entregará en dinero en efectivo directamente al padre mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. La madre se compromete en el mes de Diciembre a suministrar vestido, calzado y juguetes. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.



La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación




El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-