PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000247
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIEGO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y PAOLA RAQUEL CARDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.970 y V-21.526.443 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas la niñas ********** y ***********, de Tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “La madre buscará a sus hijas, previa coordinación con el padre, debiendo buscarlas a las 09:00 de la mañana en la casa del padre y las regresará el día domingo a las 06:00 de la tarde, lo cual se hará durante todos los fines de semana del mes. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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