PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000251
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SERGIO ANTONIO MONTES LINARES y MARIANNY COROMOTO COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.415 y V-17.003.043 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SERGIO ANTONIO MONTES LINARES en beneficio de su hija de nombres y apellidos ************, de Seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restantes los días treinta (30) de cada mes, los cuales entregará en efectivo a la madre directamente mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar a su hija los uniformes y calzados escolares, por su parte la madre suministrará los útiles escolares. Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hija vestuario, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre suministrará calzado y vestuario para el 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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