PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000253

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAINER JAVIER AZUAJE y NIRIS DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.645.596 y V-17.259.764 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RAINER JAVIER AZUAJE en beneficio de su hijos de nombres y apellidos ********** y **********, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad restantes los días treinta (30) de cada mes, los cuales entregará en efectivo a la madre directamente mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar a su hija los uniformes y calzados escolares, por su parte la madre suministrará los útiles escolares. Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hija vestuario, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre suministrará calzado y vestuario para el 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación




El Secretario Temporal.

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-