PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000262
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BARAZARTE ARANGUREN y ARAMY DASOLE ARGUELLO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.040.102 y V-14.995.217 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARAZARTE ARANGUREN en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábado a las 09:00 de la mañana debiendo regresarla el mismo día sábado a las 06:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince (15) días al mes, es decir, dos (02) sábados al mes. Con respecto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas se hará de forma alterna entre los padres previo acuerdo mutuo. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña mencionada, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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